jueves, 6 de diciembre de 2007

Si antes lo digo antes ocurre...

Si antes lo digo antes ocurre. En el BOP Sevilla del día 5 de diciembre de 2007, viene publicada la Plantilla del Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe (Sevilla), donde definen al Jefe de Policía Local como...¡¡personal eventual!!. Ante esto los siguientes comentarios:

PRIMERO.- El artículo 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, sobre Coordinación de Policías Locales de Andalucía (en adelante LCPLA), establece que el jefe inmediato del Cuerpo será nombrado por el alcalde, por el procedimiento de libre designación de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, y el nombramiento se hará entre funcionarios de cuerpos de seguridad de igual o superior rango, o equivalente, a la máxima categoría de la plantilla.

SEGUNDO.- El artículo 21 de la misma LCPLA establece que los Cuerpos de Policía Local estarán integrados solamente por funcionarios de carrera, quedando por tanto excluida cualquier otra clase de empleados públicos (interinos, eventuales o personal laboral)

TERCERO.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (en adelante BRL) en su Título VII define que el personal al servicio de las entidades locales estará integrado por funcionarios de carrera, personal laboral y personal eventual, formando la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización. En la provisión de puestos de trabajo del municipio, además de la participación de los funcionarios propios de la entidad convocante, podrán participar los funcionarios que pertenezcan a cualquiera de las Administraciones Públicas, quedando en este caso supeditada la participación a lo que al respecto establezcan las relaciones de puestos de trabajo. Es en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen Local, y más concretamente en su artículo 131, que todos estos funcionarios se integrarán en las escalas, subescalas, clases y categorías de cada Corporación, con arreglo a lo que se previene en la misma norma. Por lo que los funcionarios de carrera que provisionen a estos puestos de trabajo, se integrarán en la subescala correspondiente, que para el caso de la Policía Local es la Subescala de Servicios Especiales, Escala de Administración Especial. La misma Ley 7/1985 reserva a funcionarios de carrera, aquellas funciones que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que se reserven a funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función. Y al Jefe de Policía Local le corresponden las funciones de la Escala Técnica[1], adecuándolas a las especificidades de la plantilla, y estas son las de organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades del Cuerpo. En todo caso, funciones de funcionario de carrera, que no de eventual.

CUARTO.- El artículo 12 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP) define al personal eventual como aquél, que en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial. Por tanto el personal eventual no puede desempeñar ya funciones directivas, ni de gestión, sino sólo de confianza y asesoramiento especial de los órganos de gobierno. Y esto es de aplicación a todas las administraciones públicas a partir de la entrada en vigor del EBEP, pues se trata de una norma de aplicación directa[2].

QUINTO.- Más arriba ya se expuso, que la forma de elección del Jefe del Cuerpo de Policía Local, o mejor dicho, su forma de provisión, será la libre designación. Y aunque sea reiterativo, es una forma de provisión, de puesto de trabajo, que se aplica a los funcionarios de carrera. Dicho de otra manera. Las formas de provisión de los puestos de trabajo de los funcionarios de carrera son dos: el concurso y la libre designación. Así se establece en el artículo 20[3] de la Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la reforma de la Función Pública (LMRFP) y en el artículo 78.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

Y no hay que confundir plaza, con puesto de trabajo. Los sistemas de selección de aquellos que aspiran a ser funcionarios en un determinado grupo o escala, es decir, obtener una plaza, son la oposición, el concurso o el concurso-oposición. Mientras que los sistemas de provisión de puesto de trabajo de los que ya son funcionarios de carrera, son el concurso y la libre designación.

En conclusión, el puesto de trabajo de Jefe de Policía Local, está reservado a funcionarios de carrera, que no a personal eventual, que reúnan las condiciones del artículo 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, sobre Coordinación de Policías Locales de Andalucía, es decir, de adscripción indistinta a miembros de categoría adecuada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de cualquier Administración Pública, siendo su forma de provisión la libre designación.

Luego la definición de la plaza de Policía Local Jefe en el capítulo del Personal Eventual en la plantilla de ese Ayuntamiento no se ajusta a la norma, ya que no se trata de una plaza sino de un puesto de trabajo, que está reservado en exclusiva a funcionario de carrera y no a personal eventual.



[1] Artículo 57, Ley 13/2001, de 11 de diciembre, sobre Ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía.

[2] Comentarios a la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ed. Lex Nova; pág. 101; Miguel Sánchez Morón y otros.

[3] El artº 20.1.b) de la Ley MRFP siguen en vigor por lo dispuesto den la Disposición Final Cuarta del EBEP. Por el contrario, el Capítulo III del Título V del EBEP, entrará en vigor cuando se dicten sus normas de desarrollo.

1 comentario:

Julio García-Agulló dijo...
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