domingo, 13 de enero de 2008

LA RECLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA: SUBINSPECTORES, OFICIALES DE POLICÍA Y POLICÍAS.

Notas de interés.

La Resolución de 30 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y se actualizan para el año 2006 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, establece en su Anexo X.1 la clasificación a efectos económico-administrativos de las diferentes categorías del Cuerpo Nacional de Policía, quedando encuadrada la de Subinspector en el grupo B, y las de Oficial de Policía y Policía en el grupo C.

Obsérvese, que el legislador emplea idéntica redacción que en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, desde donde la Escala Ejecutiva del CNP se entenderá clasificada, a efectos económico-administrativos, en el grupo A de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de MRFP.

Y obsérvese igualmente, que tanto en la Resolución de 30 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, como en las sucesivas Resolución de 2 de enero de 2007, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y se actualizan para el año 2007 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, y la Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2008 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, la clasificación de los funcionarios a efectos económico-administrativos del Cuerpo Nacional de Policía de categoría Subinspector lo hace en el antiguo Grupo B, nuevo Subgrupo A2; y para el Oficial de Policía y Policía lo hace tanto en el antiguo Grupo C de la función pública como en el nuevo Subgrupo C1.

Es más. Estas Resoluciones de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, distinguen de forma expresa la clasificación que a efectos exclusivamente retributivos impera en otros cuerpos de la Administración del Estado, como por ejemplo las Fuerzas Armadas. De lo que se deduce que si el legislador hubiera querido mantener esa pertenencia grupal a efectos exclusivamente retributivos para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, lo hubiera hecho como lo hace en el ámbito militar.

Por tanto, desde la Resolución de 30 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, a efectos económico-administrativos los Subinspectores se encuentran encuadrados en el Grupo B, hoy Subgrupo A2, y los Oficiales de Policía y Policías del Cuerpo Nacional de Policía se encuentran clasificados en el Grupo C, hoy Subgrupo C1.