El grado personal en el C.N.P.: presente y futuro
1. Introducción.
Hay tres conceptos funcionariales que por su interrelación se confunden con frecuencia. Estos son el nivel del puesto de trabajo, el grado personal y el complemento de destino. Se pretende con estas líneas delimitar conceptualmente cada uno de ellos.
El nivel del puesto de trabajo
Es un concepto asociado al puesto de trabajo. Los puestos de trabajo en
| | NIVEL MÍNIMO | NIVEL MÁXIMO |
| GRUPO A | 20 | 30 |
| GRUPO B | 16 | 26 |
| GRUPO C | 11 | 22 |
| GRUPO D | 9 | 18 |
| GRUPO E | 7 | 14 |
El grado personal
Constituye el elemento esencial de lo que se conoce como la carrera profesional de los funcionarios, por tanto es un concepto asociado al funcionario. Viene regulado en el artículo 21.1 de
Si el funcionario desempeñase un puesto de trabajo superior en más de dos niveles a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado.
Computa a efecto de consolidación del grado personal, el tiempo que se esté en situación administrativa de servicios especiales, excedencia para cuidado de familiares, las dos primeras fases de reasignación de efectivos, la expectativa de destino y la suspensión provisional de funciones que no sea declarada firme posteriormente, respecto del último puesto desempeñado.
Se contempla también una fórmula discrecional por parte de
El reconocimiento del grado personal requiere de resolución expresa a petición del interesado (Instrucción de 9 de mayo de 1990 de
El complemento de destino
Es un concepto retributivo, por tanto asociado a los derechos económicos.
2. El marco normativo específico en el Cuerpo Nacional de Policía.
De referencia directa en lo que a grado personal de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se refiere, lo constituye
El artículo 4 apartado A) del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las FCSE, vincula a cada categoría profesional del Cuerpo Nacional de Policía un nivel de complemento de destino determinado según el Anexo II de dicho Real Decreto, correspondiendo el Nivel 27 al Comisario Principal, Comisario y Personal Facultativo, 25 al Inspector-Jefe y Personal Técnico, 24 al Inspector, el 21 al Subinspector, el
¿Cómo opera el grado personal en el CNP? .
El Punto 2º de
Concretando, que los puestos de trabajo asignados a los funcionarios de, por ejemplo,
Es más.
Hay que señalar que el legislador emplea idéntica redacción que en
Y obsérvese igualmente, que tanto en
Es más. Estas Resoluciones de
¿Cómo se consolida el grado personal en el CNP?.
En el segundo párrafo del Punto 2º de
¿Para qué sirve el grado personal?.
Hoy en día (no siempre fue así), el funcionario puede ocupar cualquier puesto de trabajo dentro del intervalo de su cuerpo o escala. Sin embargo, siempre obtendrá al menos el complemento de destino correspondiente a su grado personal, si es superior al nivel del puesto que ocupa en un momento dado (no si es inferior, en cuyo caso percibe el complemento de destino correspondiente al puesto)[1]. Dicho de otra forma. Que si el legislador pretendió cuando creó el concepto funcionarial del grado personal establecer un elemento administrativo en la carrera de los funcionarios, no lo consiguió, y lo que estableció fue un complicado sistema de grados personales que se ha convertido en una especie de concepto retributivo donde se consolida un complemento de destino y poco más.[2]
Además, el artículo 44 del RD 364/1995, de 10 marzo sobre provisión de puestos de trabajo en
De lo anteriormente expuesto se concluye la íntima relación del grado personal, nivel de puesto de trabajo y complemento de destino.
3. Conclusión.
El grado personal en las particulares Escalas de Subinspección y Básica del CNP se consolida en función del puesto de trabajo desempeñado dentro del margen de niveles establecidos para los subgrupos B y C respectivamente, porque así queda encuadrada dicha Escala por el artículo 3 del RD 950/2005. Negarlo, sería lo mismo que admitir, que aun desempeñando puestos de trabajo con los requisitos de tiempo y forma de provisión, no se consolidaría grado personal alguno, y esto va en contra del propio concepto de grado personal.
Así, los Oficiales de Policía y Policías podrían alcanzar hasta un grado personal máximo 22, sin que la pretendida adscripción al grupo D que para
Si no fuera así, nos encontraríamos con situaciones tan peculiares como que, por citar un ejemplo, Policías y Oficiales de Policía, diferentes categorías jerárquicas, de, por ejemplo, las Unidades de Intervención, tendrían un máximo grado personal de nivel 18, dejando inoperante el efecto dinamizador que sobre la carrera profesional de los funcionarios tiene el grado personal y la consecución de sucesivos grados tras el desempeño de los correspondientes puestos de trabajo (p.ej., Jefe de Equipo nivel 20), que no sería posible siguiendo el argumento del Centro Directivo al establecer el tope de grado personal máximo en el 18 para
Dicho en plata, se cargan la carrera profesional de los funcionarios de las Escalas de Subinspección y Básica del CNP neutralizando la progresión de grados, porque se elimina de un plumazo la conexión entre grados personales y desempeño de puestos de trabajo, lo que desvirtúa el propio concepto funcionarial de grado personal. Además, se mantiene así el efecto práctico retributivo que el Profesor Sánchez Morón atribuye al grado personal.
4. Epílogo.
Quizás este análisis tenga una vigencia limitada. La promulgación de
En el Capítulo II del Título III, la carrera profesional de los empleados públicos se define como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, al que habría que añadir por estar siempre presente, el de publicidad..
Se definen varias modalidades de carrera profesional como son la carrera horizontal, la carrera vertical, la promoción interna vertical y la promoción interna horizontal.
La carrera horizontal se define como la progresión o avance de grados (por definir este concepto), de categorías u otras clase de escalones de ascenso, sin necesidad de cambiar de puestos de trabajo, vinculada al desarrollo de las competencias del puesto de trabajo y al rendimiento, evaluado y acreditado. Obsérvese que la carrera profesional en esta modalidad no se basa en el desempeño de sucesivos puestos de trabajo como hasta ahora es, sino que se hará de acuerdo con la evaluación del funcionario. Ni que decir tiene que la objetividad que siempre debe imperar en la gestión de la función pública peligra con esta nueva fórmula.
La carrera vertical tendrá lugar mediante el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión. Es decir, sucesivos desempeños de puestos de trabajo.
La promoción interna vertical consistirá en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo[4] profesional a otro inmediatamente superior. La promoción interna en su concepción clásica.
La promoción interna horizontal, que consistirá en el acceso a cuerpos o escalas del mismo subgrupo profesional, muy interesante desde la movilidad interadministrativa del artículo 84 del Estatuto, que debería articularse y potenciarse para el CNP.
Volviendo a la carrera horizontal, que es el motivo de estas líneas, se articulará un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso fijándose la remuneración de cada uno de ellos. Se podrá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación en el desempeño así como la antigüedad. Pero, ¿quién hará esa valoración?.
En cualquier caso, este nuevo grado irá ligado a una remuneración como en el actual complemento de destino, pero parece ser que para progresar de grado no hará falta cambiar de puesto de trabajo. Esta remuneración formará parte de las retribuciones complementarias.
Lo que sí quedó establecido en el Informe que acompañaba al Borrador del Estatuto del Empelado Público, es que el nuevo sistema de grados se aleja de la clasificación homogénea actual de puestos de trabajo en treinta niveles vigente en las Administraciones Públicas, dejando en manos de cada Administración la regulación flexible del diseño estructural del empleo público, es decir, la definición de los grados..
Personalmente opino, que será este un modelo que incrementará aún más las diferencias estructurales entre funcionarios de distintas administraciones, al tiempo que sumerge a la función pública española en un mundo de subjetividades, quizás pretendiendo imitar los modelos anglosajones de función pública. Seguramente este escenario, ahondará en los recelos entre los distintos servicios públicos, lo que no acompañará a la mejora de la calidad de los mismos.
En cualquier caso, las organizaciones sindicales en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía deberán estar vigilantes en la redacción de las nuevas normas anunciadas por el Ministerio del Interior de tal forma que no nos alejen en demasía de las generales de la función pública en general, y de la función publica policial en particular, al menos si se quiere ser consecuente con la reivindicación histórica de equiparación con otras policías.
[1] Recordar que para el CNP, si el grado y el NCD del puesto son inferiores al Nivel de la categoría, se cobra éste.
[2] Derecho de
El Profesor Sánchez Morón es catedrático de Derecho Administrativo de
[3] Idem respecto del grupo C y B para
[4] Ley 7/2007, Disposición Transitoria Tercera. Equivalencia desde los antiguos Grupos a los nuevos Subgrupos:
Grupo A: Subgrupo A1
Grupo B: Subgrupo A2
- - - - Nuevo Grupo B
Grupo C: Subgrupo C1
Grupo D: Subgrupo C2