LA PAGA ADICIONAL EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA
NOTAS SOBRE PAGA ADICIONAL 2007:
La Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (BOE 311/2006), establece en su artículo 21.Cuatro. que adicionalmente a lo previsto en el apartado Dos de este mismo artículo, la masa salarial de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como la del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, experimentará un incremento del 1 por 100 que se destinará al aumento del complemento específico, o concepto adecuado, con el objeto de lograr, progresivamente en sucesivos ejercicios, una acomodación de tales complementos que permita su percepción en 14 pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.
En la misma norma, en el artículo 27.Uno.B). se definen las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. La cuantía de cada una de dichas pagas será de una mensualidad de sueldo y trienios y, en aplicación de lo establecido en el artículo 21.Tres de la presente Ley, el importe del complemento de destino mensual que perciba el funcionario.
Es decir, en el 2007 el complemento específico no forma parte de la paga extraordinaria, sino que el montante total del mismo se percibe en catorce pagas, doce mensuales y dos adicionales, equivalentes cada una de estas últimas a un tercio de la mensualidad.
En el artículo 27.Uno.D) explica que así opera el complemento específico para el 2007.
El artículo 30 hace la adaptación directa del artículo 21.Cuatro de la paga adicional para el Cuerpo Nacional de Policía.
Esto es así en base al ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SOBRE MEDIDAS RETRIBUTIVAS Y DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA LOS AÑOS 2007/2009, donde en su punto 2. párrafo tercero se autoriza a cada administración a llevarlo a cabo con los ajustes necesarios para su consecución.
Si se observa la nómina de junio 2007, así lo han pagado, como paga adicional, y no incluida en la paga extraordinaria (=sueldo base+trienios+complemento destino)
En la Resolución de 2 de enero de 2007, de la Secretaría de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y se actualizan para el año 2007 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos General del Estado para dicho ejercicio, se vuelve a definir la paga extraordinaria (apartado A.1.2.) y el complemento específico (apartado A.1.3.).
En el apartado A.1.3.b).5. se establece que la cuantía del complemento específico anual en 2007 para el puesto en cuestión será dos veces el mensual calculado en el punto 4.1. más dos veces la paga adicional calculada en el punto 4.2. (Esto es muy importante: se habla de la cuantía del complemento específico anual referido incluso al puesto, es decir que incluiría el componente específico singular)
En el apartado A.5. se adecua lo establecido para, entre otros colectivos, el Cuerpo Nacional de Policía, donde en al 5.1. remite al correspondiente desarrollo normativo para calcular el complemento específico o concepto adecuado.
En el Anexo X de esta Resolución de 2 de enero, y más concretamente en el punto 1.2º sobre componente singular del complemento específico se dice que a partir del 1 de enero del año 2007 el componente singular del complemento específico experimentará un incremento del 2,0 por 100 respecto a las cuantías reconocidas a 31 de diciembre de 2006. Sólo del 2 %, sin hacer mención al 1% que el Acuerdo establecía para sufragar las pagas adicionales de complemento específico o concepto adecuado.
¿Es el concepto adecuado tan solo el componente general del complemento específico?.
Pienso que no. La redacción del artículo 21.Cuatro de la LPGE 2007 marca la diferencia entre el complemento específico y la alternativa por ausencia del mismo, el concepto adecuado. Por eso o concepto adecuado va entre comas, otorgándole una prevalencia al complemento específico sobre el concepto adecuado. Es pura sintaxis.
La administración así, de hecho, lo entiende con el RD 5/2007, de 12 de enero, donde en su exposición de motivos menciona que se adiciona también al complemento específico (sin distinguir a qué componente del mismo, luego podríamos pensar que afecta a su conjunto) el aumento que establece la Ley de Presupuestos Generales de 2007, que tiene por finalidad lograr, progresivamente en sucesivos ejercicios, una acomodación de tal complemento que permita su percepción en catorce pagas al año, llevándolo sin embargo a efecto sólo con aplicación sobre el componente general del complemento específico, modificando el Anexo III del RD 950/2005, de 29 de julio.
Es decir, la Resolución de 2 de enero de 2007 y el RD 5/2007, de 12 de enero establecieron un modelo de paga adicional aplicable sólo sobre el complemento específico general omitiendo el componente singular, la territorialidad y cualesquiera otros complementos que pudieran aparecer en el futuro (y habrá que tenerlo en cuenta) que deriven del capítulo retributivo complemento específico, en contra del artículo 21.Cuatro de la LPGE 2007 que es directamente aplicable al Cuerpo Nacional de Policía porque así lo establece el artículo 30 de la LPGE 2007, vulnerando así el principio de jerarquía normativa.
NOTAS SOBRE PAGA ADICIONAL 2008:
La Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (BOE 310/2007), establece en su artículo 22.Tres que adicionalmente a lo previsto en el apartado Dos de este mismo artículo, la masa salarial de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público o en las respectivas leyes de función pública que se dicten como consecuencia de dicha norma básica, así como la del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, experimentará un incremento del 1 por ciento, con el objeto de lograr, progresivamente, una acomodación de las retribuciones complementarias, excluidas la productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios, que permita su percepción en 14 pagas al año, 12 ordinarias y dos adicionales, en los meses de junio y diciembre.
Hay que darse cuenta de que para el 2008 ya no se habla de concepto adecuado, sino de retribuciones complementarias diferentes de la productividad y las gratificaciones. Es decir, todos (en principio) los complementos específicos, generales, singulares, R3´s, etc.
Las pagas extraordinarias para el CNP, se establecen en el artículo 31, que remite al 24.1, quedando igual que estaban, es decir, sueldo base más trienios más complemento de destino.
Por tanto, en el 2008 el complemento específico tampoco forma parte de la paga extraordinaria, sino que se percibirá en catorce mensualidades, doce iguales y dos de dos tercios de una mensualidad.
En el artículo 28.Uno.D) explica que así opera el complemento específico para el 2008.
El artículo 31 hace la adaptación directa para el Cuerpo Nacional de Policía de los artículos 22.Tres y 24.1.a) de la LPGE 2008.
En la Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2008 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, se vuelve a definir la paga extraordinaria (apartado A.1.2.a) y el complemento específico (apartado A.1.2.b).
En el apartado A.5.2. se establece la aplicación por Real Decreto del artículo 22.Tres de la LPGE 2008 para el Cuerpo Nacional de Policía, sin remitir al correspondiente desarrollo normativo para calcular el complemento específico o concepto adecuado como se hacía en el 2007.
En el Anexo X de esta Resolución de 2 de enero sobre el CNP, y más concretamente en el punto 1.2º sobre complemento específico se remite de nuevo al 22.Tres de la LPGE 2008, sin hacer la precisión que en el ejercicio anterior se hacía para el componente singular del complemento específico.
Luego, quedaría pendiente de un Real Decreto que traslade el 22.Tres de la LPGE 2008 al Cuerpo Nacional de Policía, sin margen para la Administración para determinar un concepto adecuado, sino que la paga adicional será una acomodación de las retribuciones complementarias, excluidas la productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios, que permita su percepción en 14 pagas al año, 12 ordinarias y dos adicionales, en los meses de junio y diciembre.
La diferencia entre la norma del 2007 y el 2008 está en que mientras en el 2007 la Administración pretendió darse margen para adecuar la paga adicional a determinados colectivos funcionariales como el CNP, en el 2008 se ha autoanulado ese pretendido margen, lo que hace prever que las pagas adicionales del 2008 consistirán en dos tercios de una mensualidad del capítulo complemento específico en su conjunto. O al menos así debería ser. Esperemos el Real Decreto (quizás ante de las elecciones).
Quizás este sea el motivo por el que ante las reclamaciones presentadas por los funcionarios del CNP en relación al cobro inexacto de la paga adicional del ejercicio 2007, la Administración viene resolviendo hasta ahora con el más que dudoso argumento de que para el cálculo de la paga adicional se ha tenido en cuenta para el cálculo de las citadas cuantías tanto el componente general del complemento específico como el componente singular , en base a un confuso sistema de medias sobre el complemento específico singular correspondientes a las distintas categorías profesionales, olvidándose de que el componente singular no está asociado a la categoría profesional sino al puesto de trabajo.
Es más. Continua la Administración admitiendo que la paga adicional se aplica sobre el complemento específico general con Acuerdo con los sindicatos policiales de 28 de diciembre de 2006, para después reiterar que para calcular las cantidades de la paga adicional se ha tenido en cuenta ambos componentes del complemento específico.
Como comprobación, basta que cada funcionario observe su paga adicional del ejercicio 2007 y compruebe que constituye solamente un tercio de su complemento específico general.
¿Por qué la Administración pretende argumentar con un complejo sistema de medias lo que con una simple operación aritmética se desmonta?. Es posible, que la Administración al cambiar la redacción de las normas que regulan la paga adicional para el 2008 para los miembros del Cuerpo Nacional de Policía con objeto de homogeneizarlas con el resto de personal de la función pública estatal, pretenda justificar que así lo hizo en el 2007 aunque no sea verdad.
De cualquier modo, el reciente Real Decreto 10/2008, de 11 de enero, si bien en su texto afirma que se adiciona también al complemento específico el aumento que establece la Ley de Presupuestos General para el 2008 con la finalidad de alcanzar progresivamente su percepción en catorce pagas al año, lo lleva a efecto tal como ocurrió en el 2007 sólo sobre el complemento específico general.