jueves, 23 de octubre de 2008

SUBINSPECTORES Y OFICIALES DE POLICÍA, HISTORIA DE UN AGRAVIO EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA.


En la LO 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se establecía que los estudios que se impartan en los diferentes centros de enseñanza de las AAPP, podrán ser objeto de convalidación por el Ministerio de Educación. Una vez que estructuraba el nuevo Cuerpo Nacional de Policía por Escalas, se estableció que para el acceso para cada una de ellas se exigirá estar en posesión de los títulos de los grupos A, B, C, y D para la Superior, Ejecutiva, Subinspección y Básica respectivamente. Para el Cuerpo Nacional de Policía, retributivamente, las Escalas Superior, Ejecutiva, Subinspección y Básica quedan encuadradas en los grupos A, B, C y D respectivamente, según el RD 311/1988.

En la Disposición Adicional Primera de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de Segunda Actividad en el CNP, se establecen dos cosas. A efectos exclusivamente de promoción interna en el CNP, la superación de los correspondientes cursos de formación y especialización impartidos en los centros docentes policiales permitirá acceder a la Escala o categoría inmediatamente superior a la de pertenencia, sin perjuicio de que los interesados deban reunir, además, aquellos otros requisitos que reglamentariamente se determinen. Por otro lado, se estable la titulación equivalente a la de técnico del sistema educativo a los funcionarios de la Escala Básica que se incorporen al Cuerpo. En su Disposición Adicional Segunda, la Escala Ejecutiva del CNP se entenderá clasificada, a efectos económico-administrativos, en el grupo A de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de MRFP, tengan o no tengan la titulación de licenciado o equivalente.

Para el CNP, con el RD 8/1995, de 13 de enero, por el que se modifica el RD 311/1988, retributivamente, las Escalas Superior y Ejecutiva serán de grupo A, la Escala de Subinspección del grupo C, y la Escala Básica del grupo D.

Con el RD 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los Procesos Selectivos y de formación en el CNP, se estableció que a efectos exclusivamente de promoción interna, el régimen de formación en el CNP se configura como un proceso unitario y progresivo, integrado en el sistema educativo, siendo el Mº Interior quien propondrá la correspondiente equivalencias u homologación de los estudios policiales con el sistema educativo general. Para el ingreso en la categoría de Policía se exigirá haber superado la enseñanza básica obligatoria o sus equivalentes. Para el ingreso en el CNP en la categoría de Inspector se exigirá el título de Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Diplomado universitario o equivalente.

El RD Legislativo 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, estableció en su artículo 5 la reclasificación a efectos retributivos de la Escalas de Subinspección y Básica en los grupos B y C respectivamente. Con el RD 1847/1996, de 26 de julio, dicha reclasificación se llevó a cabo sin incremento del gasto público, detrayendo del complemento específico general el montante económico necesario para incrementar el sueldo base en el nuevo grupo retributivo. Esta es la causa de porqué los Subinspectores tienen menos complemento específico general que los Oficiales de Policía.

La Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 18 de abril de 2000, por la que se establece la equivalencia del nombramiento de Inspector del CNP al título de Licenciado Universitario, justifica dicha equivalencia en la pertenencia original de la Escala Ejecutiva al grupo B (año 1986), la adscripción económico administrativa al grupo A (año 1994), el plan de estudios de dicha Escala con una carga lectiva de 178 créditos y la tutela de la Universidad de Salamanca de los mismos, considerándolo asimilable a una enseñanza universitaria de segundo ciclo. Pero ello es aplicable a los que acceden a por oposición libre según la LO 2/1986. Igualmente será de aplicación para los que se integren o accedan a dicha escala y a los funcionarios que accedan a la Escala Superior o se integraran en la misma, siempre que acrediten estar en posesión del título de Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Diplomado universitario o equivalente.

Es decir, no todos los funcionarios de las Escalas Superior y Ejecutiva tienen concedida la equivalencia a Licenciado, sino sólo aquellos que reúnen las condiciones estipuladas. Eso sí, son del grupo A todos los efectos, lo que constituye un rara abis en la función pública española.

Al estar configurado el régimen de formación del CNP, como un proceso unitario y progresivo integrado en el sistema educativo general, para la asignación, en su caso, de titulación equivalente de dicho sistema a los funcionarios de la escala de Subinspección, con lo que se completaría la homologación de todas las Escalas, deberán tenerse en cuenta tanto los requisitos de acceso a la mencionada escala, como la duración, carga lectiva, contenido y nivel de las enseñanzas que rigen los cursos para el ingreso en la misma, todo ello en el marco de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo; la Ley 26/1994, de 26 de septiembre, y Real Decreto 614/1995, de 21 de abril. Es este el texto del octavo párrafo de la exposición de motivos la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 18 de abril de 2000, que constituye una declaración de intenciones todavía a día de hoy, pendiente de concreción.

En febrero 2005 Ministerio Interior y Sindicatos Policiales firman un Acuerdo donde en el punto segundo se establece que dicho Ministerio elaborará e iniciará la tramitación de las propuestas que procedan, para su aprobación durante el año 2005, de la adscripción económica administrativa de las Escalas de Subinspección y Básica a los grupos B y C respectivamente. Pero el RD 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de la FCSE, mantiene la clasificación sólo a efectos retributivos.

La Resolución de 30 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y se actualizan para el año 2006 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, establece en su Anexo X.1 la clasificación a efectos económico-administrativos de las diferentes categorías del Cuerpo Nacional de Policía, quedando encuadrada la de Subinspector en el grupo B, y las de Oficial de Policía y Policía en el grupo C.

La Resolución de 2 de enero de 2007, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y se actualizan para el año 2007 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, establece en su Anexo X.1 la clasificación a efectos económico-administrativos de las diferentes categorías del Cuerpo Nacional de Policía, quedando encuadrada la de Subinspector en el grupo B, y las de Oficial de Policía y Policía en el grupo C.

El Real Decreto 5/2007, de 12 de enero por el que se modifican determinados complementos retributivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, mantiene la discriminación retributiva respecto del complemento específico general entre las categorías de Subinspector y Oficial de Policía, estableciéndolo en 5537,85 y 6965,13, respectivamente, euros anuales. Al mismo tiempo, el Personal Técnico del CNP, que hay que recordar que son funcionarios del grupo B, tiene un complemento específico general de 10785,47 euros anuales. Es decir, prácticamente el doble que los Subinspectores, siendo ambos retributivamente del mismo grupo. Sin comentarios.

El Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, establece los nuevos grupos de clasificación de los funcionarios públicos derivados de la evolución de nuestro sistema educativo y del proceso de reordenación de los títulos universitarios. Así resulta que el nuevo grupo A, dividido en dos subgrupos A1 y A2, exigirá la titulación universitaria de Grado (240 créditos mínimo). La clasificación en uno u otro subgrupo dependerá del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. El nuevo grupo B exigirá el título de Técnico Superior. El nuevo grupo C, con dos subgrupos C1, título de Bachiller (LOGSE) o Técnico, y C2, título de Graduado ESO.

Transitoriamente, los grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del EBEP, se integrarán de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Grupo A en el nuevo subgrupo A1.
Grupo B en el nuevo subgrupo A2.
Grupo C en el nuevo subgrupo C1.
Grupo D en el nuevo subgrupo C2.

La ORDEN ECI/1995/2007, de 29 de junio, establece la equivalencia de las categorías de Policía y Oficial de Policía a los títulos de Técnicos y de Técnico Superior, respectivamente, correspondientes a la formación profesional del sistema educativo, siempre y cuando los interesados esté, en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Bachiller, o equivalentes, respectivamente.

La Resolución de 2 de enero de 2008[1], de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2008 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, establece en su Anexo X.1 la clasificación a efectos económico-administrativos de las diferentes categorías del Cuerpo Nacional de Policía, quedando encuadrada como a continuación se relaciona:

Comisario principal Grupo/Subgrupo A1
Comisario Grupo/Subgrupo A1
Personal Facultativo Grupo/Subgrupo A1
Inspector-jefe Grupo/Subgrupo A1
Inspector Grupo/Subgrupo A1
Personal Técnico Grupo/Subgrupo A2
Subinspector Grupo/Subgrupo A2
Oficial de Policía Grupo/Subgrupo C1
Policía Grupo/Subgrupo C1




El Real Decreto 10/2008, de 11 de enero por el que se modifican determinados complementos retributivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, mantiene la discriminación retributiva respecto del complemento específico general entre las categorías de Subinspector y Oficial de Policía, estableciéndolo en 6559,33 y 7948,08, respectivamente, euros anuales. Al mismo tiempo, el Personal Técnico del CNP, que hay que recordar que son funcionarios del Subgrupo A2, tiene un complemento específico general de 12141,65 euros anuales. Es decir, prácticamente el doble que los Subinspectores, siendo ambos retributivamente del mismo grupo. Mejor seguir sin comentarios.

Pues bien, el status actual es que mientras todos los Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía pertenecen al Subgrupo A1 tengan o no la titulación de Licenciado, todos los Oficiales de Policía pertenecen al Subgrupo C1, si bien a algunos de ellos la propia Administración les está reconociendo la titulación de Técnico Superior. Titulación esta que es la que habilita para pertenecer al nuevo Grupo B definido en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Es éste uno de tantos agravios existentes en el Cuerpo Nacional de Policía, donde el reconocimiento a la hora de regular el marco estatutario parece ser que sólo se tiene con las Escalas superiores, y bien podría proponerse que los Oficiales de Policía pasaran a estar encuadrados en el nuevo Grupo B, con carácter económico-administrativo aquellos que reúnan los requisitos para establecer la equivalencia con el Título de Técnico Superior, y sólo a efectos retributivos aquellos que no los reúnan. Y ello sin incremento del gasto público, detrayendo del complemento específico general la cantidad necesaria para alcanzar el nuevo sueldo base a aplicar del nuevo grupo de clasificación. Si no, ¿qué sentido tiene reconocer en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía una titulación superior a la de su grupo de clasificación para los Oficiales de Policía?

Por otra parte, si a los Inspectores se les reconoce el título de licenciado cuando previamente acreditan una diplomatura universitaria o equivalente, ¿por qué no reconocer a los Subinspectores, con las adaptaciones formativas que se establezcan, el Título de Grado del Espacio Europeo de Educación Superior cuando aporten también la misma titulación de diplomatura o equivalente?
[1] Tanto en esta Resolución como en sus análogas de años anteriores, la clasificación del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado lo es a efectos económicos administrativos; por el contrario para el personal de las Fuerzas Armadas lo es sólo a efectos retributivos