lunes, 10 de marzo de 2008

LA REASIGNACIÓN DE EFECTIVOS EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

La puesta en marcha del nuevo Catálogo de Puestos de Trabajo en el Cuerpo Nacional de Policía no debe suponer una mecánica homogénea en la adscripción de puestos de trabajo. Supuestos de partida diferentes supondrán tratamientos diferentes.

Por un lado hay puestos de trabajo que ni cambian de contenido ni de dependencia orgánica. Tan sólo de retribución complementaria, bien en el complemento de destino bien en el complemento específico singular. Son supuestos claros de reclasificación de puestos de trabajo.

Tan solo en el supuesto de que se produjera una modificación esencial en el contenido del puesto se deberá proceder a una remoción mediante expediente contradictorio de aquél obtenido por concurso y posterior adscripción provisional a un nuevo puesto. Si se obtuvo por libre designación bastará su cese. Es este un procedimiento análogo al que impera en la función pública estatal.

Por otra parte, el Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía establece en su Disposición Adicional Primera que cuando, por razones de servicio, en las relaciones de puestos de trabajo se proceda a la supresión de alguno de ellos (por ejemplo, los Jefes de MIP´s o los Adjuntos MIP´s), el titular del mismo quedará a disposición del Director General, quien lo adscribirá provisionalmente a un nuevo puesto de trabajo.

Es éste un precepto similar al que establece el artículo 63 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para la provisión de puestos de trabajo en la función pública estatal. Pero en ésta, a través del artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública se define que las administraciones públicas podrán elaborar Planes de Empleo que contendrán de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para la óptima utilización de los recursos humanos en el ámbito a que afecten dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de política de personal. Los Planes de Empleo podrán contener las siguientes previsiones y medidas:

a) Previsiones sobre modificación de estructuras organizativas y de puestos de trabajo.

b) Suspensión de incorporación de personal externo al ámbito afectado, tanto las derivadas de oferta de empleo como de proceso de movilidad.

c) Reasignación de efectivos de personal.

d) Establecimiento de cursos de formación y capacitación.

e) Autorización e concursos de provisión de puestos limitados al personal de los ámbitos que se determinen.

f) Medidas específicas de promoción interna.

g) Prestación de servicios a tiempo parcial.

h) Necesidades adicionales de recursos humanos que habrán de integrarse, en su caso, en la Oferta Pública de Empleo.

i) Otras medidas que procedan en relación con los objetivos del Plan de Empleo.

De aquí se desprende que el personal que vea su puesto de trabajo afectado por un Plan de Empleo, entre otras soluciones, será reasignado. La reasignación de efectivos es una forma de provisión de puesto de trabajo definida en el artículo 60 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo que se aplica en aquellos supuestos en que un puesto de trabajo es objeto de supresión como consecuencia de un Plan de Empleo, siendo la adscripción al nuevo puesto de trabajo definitiva.

Es esta una diferencia importante con la supresión sin más de un puesto de trabajo del ya visto artículo 63, donde la adscripción al nuevo era provisional.

La reasignación de efectivos se encuentra dentro del capítulo de otras formas de provisión de puesto de trabajo que por aplicación supletoria de la normativa vigente en la función pública estatal, se aplica al Cuerpo Nacional de Policía, cuando se den los supuestos concretos de su aplicación.

El Acuerdo de la C.E.C.I.R. de 19/12/2007, que viene siendo causa de justificación del cese de funcionarios cuyos puestos han sido suprimidos en el nuevo Catálogo, dice en su Fundamentación:

La exigencia de hacer frente a los nuevos delitos organizados, al terrorismo y a la inmigración ilegal, así como la necesidad de adaptación de los puestos a la realidad policial y a la normativa vigente, establecida en el Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, en el Real Decreto1546/2007, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 991/2006, y en la O.M. INT/2103/2005, hacen conveniente adecuar la estructura policial, con la consiguiente modificación del Catálogo comprensivo asignación del complemento de destino y componente singular del complemento específico de los puestos de trabajo del personal en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.

A su vez, se modifican las Reglas complementarias de dicho Catálogo, y se incorporan las nuevas cuantías retributivas de concepto de territorialidad.

El nuevo catálogo propuesto supone un aumento de 8.551 puestos, cuya cobertura se producirá a lo largo de los próximos años, con un coste total de las modificaciones en torno a los 103 millones euros/año que se financiará con cargo a los presupuestos…

En conclusión, la entrada en vigor del nuevo Catálogo de Puestos de Trabajo del CNP, viene motivada por la conveniencia de adecuar la estructura policial y por una adición de recursos humanos mediante las Ofertas de Empleo Público correspondientes. Es decir, ingredientes que definen concurrentemente un auténtico Plan de Empleo en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, y consiguientemente, la adscripción definitiva a nuevo puesto de trabajo por reasignación de efectivos en aquellos supuestos en los que el puesto de origen se haya obtenido por concurso, específico o general, y sea suprimido del catálogo.

Sin embargo, la DGPYGC, viene cesando en estos supuestos a los titulares definitivos de los puestos suprimidos (Jefe MIP, Jefe MGO, Adjuntos MIP, etc.) y adscribiéndolos provisionalmente a nuevo puesto de trabajo mediante PF.5´s., tal como se indica en Mensaje nº 16209 de la División de Personal.

Dicha adscripción provisional debe ser recurrida.

Por otra parte, en los casos de puestos de trabajo tales como Investigador Subinspector o Perso nal Operativo Subinspector, que también han sido suprimidos en el nuevo Catálogo, se ha optado por una reclasificación sin más.